OBLIGACIONES DE LOS LABORATORIOS TRAS EL ESTADO DE ALARMA

OBLIGACIONES DE LOS LABORATORIOS TRAS EL ESTADO DE ALARMA

A las cero horas del próximo 21 de junio finaliza la declaración de estado de alarma, rigiendo a partir de esa fecha lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Durante el estado de alarma se aprobaron la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, y la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, que contemplan la obligatoriedad de informar sobre pruebas realizadas y existencias de test y de contar con prescripción facultativa para su realización, así como la fijación de precios y la posibilidad de que las autoridades se incautasen de medios de prueba diagnóstico.

Por parte de ANLAC se ha procedido a analizar este nuevo escenario desde el punto de vista jurídico con la finalidad de conocer que obligaciones van a permanecer vigentes después de la finalización del estado de alarma y cuales van a decaer. El resultado obtenido es el siguiente:

  • El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, regula las medidas a aplicar una vez que finalice el estado de alarma, estableciendo su artículo 25 establece que “los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva”.  Según el artículo 2, esta obligación de información estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

  • Las obligaciones distintas del suministro de información contempladas en la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, dejarán de ser aplicables con la finalización del estado de alarma, ya que su período de vigencia se limitaba a dicha situación. Lo mismo cabe decir de las normas aprobadas por las Comunidades Autónomas en desarrollo de la citada Orden.  

 

  • La Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, solamente se refiere a suministro de información, por lo que debe considerase vigente de conformidad con lo expuesto más arriba.

De acuerdo con ello, se considera que siguen  vigentes las obligaciones de información relativas a las pruebas realizadas hasta que persista la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. Por el contrario. El resto de medidas perderán su vigencia con la finalización del estado de alarma (necesidad de prescripción facultativa, información de existencias…).

Seguiremos informando de cualquier otra novedad que se vaya produciendo.