NUEVA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD QUE OBLIGA AL SUMINISTRO DE MÁS INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS LABORATORIOS

NUEVA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD QUE OBLIGA AL SUMINISTRO DE MÁS INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS LABORATORIOS

El pasado 12 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.

Dicha norma, en su artículo 7, establece la obligatoriedad para los laboratorios de análisis clínicos que realicen “pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares” de proporcionar directamente al Ministerio de Sanidad los datos referidos a su identificación y persona de contacto, así como los relativos a la actividad diagnóstica que realicen en esta materia.  Esta información se encuentra recogida en los Anexos III y IV de la Orden.

Según consta en este último, la información sobre pruebas podría no tener que enviarse por el laboratorio si la Comunidad Autónoma se responsabiliza de ello, situación que podría darse por contar “con la capacidad de extraer estos datos de todos los laboratorios de su competencia”.

Ante la falta de concreción de la norma sobre la forma de cumplir con estas nuevas obligaciones, ANLAC está realizando las gestiones oportunas para obtener dicha información. Una vez que se obtenga será comunicada oportunamente.     

BOE Orden SND/404/2020, de 11 de mayo