29 Jul EL MINISTERIO DE SANIDAD RECUERDA LA NECESIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS COVID-19
La Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de Sanidad se ha dirigido a ANLAC para pedirle que traslade al sector la necesidad de cumplir con lo establecido en la Resolución de la DG de Salud Pública de 19 de junio de 2020, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Según dicha norma, cuya copia fue divulgada al sector por ANLAC el pasado 23 de junio, la información que deben remitir las Comunidades Autónomas al Ministerio, que previamente tiene que ser proporcionada por los laboratorios, es la siguiente:
a) Identificador personal –
– CIPA / CIP-SNS: Identificador para las personas atendidas en el Sistema Nacional de Salud.
– DNI / NIE: En el Sistema Nacional de Salud se utilizará en el caso de no disponer del CIPA o CIP-SNS. En el caso de la provisión privada será campo obligatorio.
b) Origen de la indicación de la prueba: Atención Primaria / Atención Especializada/ Otro (Residencias tercera edad, centros sociosanitarios, Servicios de prevención de riesgos laborales, etc.).
c) Fecha de nacimiento.
d) Sexo.
e) Tipo de prueba (PCR, Otra prueba molecular).
f) Fecha de realización de la prueba.
g) Resultado prueba (Positivo, negativo, no concluyente).
De acuerdo con la citada norma, los laboratorios de análisis clínicos deberán remitir esta información a las Comunidades Autónomas mediante el procedimiento que estas hayan definido. Por tanto, desde ANLAC se recuerda la obligatoriedad de suministrar la información citada anteriormente en los términos y forma que haya previsto cada Comunidad Autónoma.