EL MINISTERIO DE SANIDAD INFORMA A ANLAC DE LAS LIMITACIONES EN EL USO DE TEST RÁPIDO DE ANTÍGENOS

EL MINISTERIO DE SANIDAD INFORMA A ANLAC DE LAS LIMITACIONES EN EL USO DE TEST RÁPIDO DE ANTÍGENOS

Tal y como se ha divulgado por esta vía, ANLAC se dirigió en fechas recientes al Ministerio de Sanidad y a las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas para trasladar su preocupación sobre el uso que se está realizando de los test rápidos de antígenos, debido a los problemas que se podían presentar derivados del proceso de extracción y tratamiento de muestras, así como su uso para situaciones en las que no está indicado.

La Secretaria de Estado de Sanidad ha contestado a esta carta planteando diversas cuestiones, entre las que destacan las siguientes:

  • Los test rápidos de antígenos son productos destinados a ser utilizados por profesionales sanitarios.
  • Solo mediante la utilización por profesionales se puede garantizar que la toma de muestra es correcta, los productos son adecuados, la realización de la prueba no conlleva riesgos para el profesional, pacientes o terceros, y que se produce una correcta interpretación de los resultados y de las medidas a adoptar.
  • Debe asegurarse que la distribución del producto es para uso por profesionales sanitarios, no pudiendo actualmente ser distribuidos a oficinas de farmacia que carezcan de laboratorios de análisis clínicos.
  • Su venta al público y a través de medios telemáticos está prohibida.

Esperemos que estas afirmaciones se traduzcan en hechos concretos, evitando un uso de los test rápidos de antígenos que contravenga estos criterios.

Seguiremos informando.