14 Abr APROBADA LA INTERVENCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma está específicamente dirigida a los laboratorios de análisis clínicos, siendo su contenido, en líneas generales, el que a continuación se señala:
Puesta a disposición de las CC.AA. de los laboratorios diagnósticos: A la espera de mayor concreción, esto implica tanto la posibilidad de que se encarguen pruebas diagnósticas a los laboratorios por parte de los servicios públicos como la intervención de precios. Igualmente podría suponer que los medios materiales pasen a disposición de la autoridad sanitaria autonómica.
Prohibición de pruebas diagnósticas si no es con prescripción facultativa: No se permite la realización de pruebas si no existe prescripción previa.
Obligación de comunicar compras y existencias: Los laboratorios tendrán que comunicar las compras de material destinado al diagnóstico a las Comunidades Autónomas a efectos de conocer sus existencias.
La Orden deberá ser aplicada y desarrollada por las CC.AA., por lo que habrá su ejecución práctica dependerá de los criterios establecidos por estas Administraciones Públicas.
Por parte de ANLAC se está analizando y evaluando su contenido y las consecuencias de su aplicación, cuyo resultado se pondrá en conocimiento de los operadores del sector.