APROBADA LA INTERVENCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS

APROBADA LA INTERVENCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Esta norma está específicamente dirigida a los laboratorios de análisis clínicos, siendo su contenido, en líneas generales, el que a continuación se señala:

Puesta a disposición de las CC.AA. de los laboratorios diagnósticos:  A la espera de mayor concreción, esto implica tanto la posibilidad de que se encarguen pruebas diagnósticas a los laboratorios por parte de los servicios públicos como la intervención de precios. Igualmente podría suponer que los medios materiales pasen a disposición de la autoridad sanitaria autonómica.

Prohibición de pruebas diagnósticas si no es con prescripción facultativa:  No se permite la realización de pruebas si no existe prescripción previa.

Obligación de comunicar compras y existencias:  Los laboratorios tendrán que comunicar las compras de material destinado al diagnóstico a las Comunidades Autónomas a efectos de conocer sus existencias.

 La Orden deberá ser aplicada y desarrollada por las CC.AA., por lo que habrá su ejecución práctica dependerá de los criterios establecidos por estas Administraciones Públicas.

Por parte de ANLAC se está analizando y evaluando su contenido y las consecuencias de su aplicación, cuyo resultado se pondrá en conocimiento de los operadores del sector.

Orden SND 13ABR2020