SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo contradice el criterio aplicado por la Inspección de Trabajo sobre el registro de jornada diaria de los trabajadores. La Inspección de Trabajo ha venido exigiendo la aplicación literal de dos sentencias de la Audiencia Nacional de 2015 y 2016 que establecían la obligación de articular un sistema de registro diario de la jornada de los trabajadores.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia núm. 246/2017 que las empresas no están obligadas a llevar dicho registro si no que, de acuerdo con lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores, únicamente deben mantener un registro de horas extraordinarias efectivamente realizadas. Según este criterio, el empresario debe apuntar el número de horas extras trabajadas cada día por el trabajador y facilitar la copia de dicha información al final de cada periodo junto con la nómina.

Esta interpretación estaría en contradicción con la postura mantenida hasta la fecha por parte de la Inspección de Trabajo fundamentada en los pronunciamientos de la Audiencia Nacional, los que supone una quiebra del criterio hasta ahora aplicado.

Sin embargo, se trata de una primera sentencia sobre esta cuestión que no crea jurisprudencia, aunque reconoce la conveniencia de aprobar una reforma legislativa que clarifique la obligación para las empresas de llevar un registro horario y de facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.

Para leer la sentencia completa, pinche en el siguiente link:

http://www.stanpa.com/download/yU72Q8dRw1C7VTiAOxu2jHLQmTTJlXrAnLTthXgBHYuS6qnkgz