APLAZAMIENTO DE IVA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

De acuerdo con el real decreto de medidas fiscales del 2 de diciembre 2016, el pago de impuestos repercutidos que se hubiera cobrado previamente, se declaró inaplazable, alertando a pymes y autónomos ya que se entiende que los contribuyentes solo podrían aplazar el pago del IVA no cobrado por cifra inferior a 30.000 euros.

En 2015 se solicitaron más de 1,6 millones de aplazamientos de deuda por un importe superior a los 10.000 millones pero con estas nuevas medidas, estas cifras se reducirán en los próximos ejercicios.